Requisitos, ingresos mínimos y fiscalidad del visado de nómada digital en España 2026. Guía completa con ejemplos de cálculo.
España se ha convertido en uno de los destinos favoritos para trabajadores remotos gracias a su visado de nómada digital, un permiso pensado para quienes facturan a clientes o trabajan para empresas fuera del país mientras viven en territorio español. Pero entre los requisitos de ingresos, la documentación exigida y el régimen fiscal especial que lleva asociado, es fácil perderse entre cifras que cambian cada año.
En esta guía vas a encontrar los requisitos actualizados para 2026, con el cálculo exacto del ingreso mínimo exigido según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, cómo funciona la tributación reducida al 24 % de la que pueden beneficiarse muchos titulares del visado, y un ejemplo numérico completo para que entiendas cuánto pagarías realmente de impuestos frente al régimen general.
Índice de contenidos
- Qué es el visado de nómada digital español y a quién va dirigido
- Requisitos de ingresos mínimos para 2026
- Requisitos adicionales: empresa, antigüedad y documentación
- Duración del visado y posibilidad de renovación
- Fiscalidad del nómada digital: el régimen especial al 24 %
- Caso práctico: cálculo de impuestos con y sin el régimen especial
- ¿Puedo facturar a clientes españoles con este visado?
- Errores comunes al solicitar el visado
- Preguntas frecuentes sobre el visado de nómada digital en España
- Conclusión y siguiente paso
Qué es el visado de nómada digital español y a quién va dirigido
El visado de nómada digital, introducido por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (conocida como Ley de Startups), permite a ciudadanos no comunitarios residir en España mientras trabajan de forma remota para empresas o clientes situados mayoritariamente fuera del país.
Está dirigido principalmente a dos perfiles:
- Empleados por cuenta ajena de una empresa extranjera que teletrabajan desde España.
- Freelancers y autónomos que facturan a clientes internacionales, siempre que la facturación a clientes españoles se mantenga dentro de los límites permitidos.
No es un visado de turista adaptado ni un permiso de trabajo ordinario: es una figura específica que combina residencia legal con un marco fiscal diferenciado, algo que lo distingue claramente de otras vías de residencia en España.
Requisitos de ingresos mínimos para 2026
El requisito económico se calcula sobre el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anualizado. Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 € mensuales en 14 pagas (Real Decreto 126/2026), el cálculo queda así:
- SMI anual: 1.221 € × 14 pagas = 17.094 €
- Umbral exigido (200 %): 17.094 € × 2 = 34.188 € anuales
- Equivalente mensual: 34.188 € ÷ 12 = 2.849 € al mes
Si viajas con familia, se añaden porcentajes adicionales sobre el SMI:
- Primer familiar (cónyuge o pareja de hecho): +75 % del SMI ≈ 1.069 € adicionales al mes.
- Cada familiar posterior (hijos u otros dependientes): +25 % del SMI ≈ 357 € adicionales al mes por cada uno.
Ejemplo: una familia de tres personas (titular + pareja + un hijo) necesitaría acreditar aproximadamente 2.849 € + 1.069 € + 357 € = 4.275 € mensuales para cumplir el requisito económico conjunto.
Requisitos adicionales: empresa, antigüedad y documentación
Además del umbral de ingresos, la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE), encargada de tramitar este visado, exige:
- Relación laboral o mercantil de al menos 3 meses de antigüedad con la empresa o los clientes extranjeros.
- La empresa extranjera debe tener, como mínimo, 1 año de actividad demostrable antes de la solicitud.
- Pasaporte en vigor, con validez suficiente para el periodo solicitado.
- Certificado de antecedentes penales apostillado, de los últimos 5 años de residencia previa.
- Seguro médico privado con cobertura completa en España, sin copagos ni carencias.
- Documentación acreditativa de ingresos: contratos, facturas, nóminas o movimientos bancarios que demuestren de forma clara el origen y la continuidad de los ingresos declarados.
Duración del visado y posibilidad de renovación
- Si solicitas el visado desde el extranjero (en un consulado español), se concede inicialmente por 1 año.
- Si ya te encuentras legalmente en España y solicitas directamente la autorización de residencia (en lugar del visado consular), puedes obtenerla por 3 años desde el inicio.
- El permiso es renovable hasta un máximo total de 5 años de residencia bajo esta figura, tras los cuales podrías valorar el acceso a la residencia de larga duración según los requisitos generales de extranjería vigentes en ese momento.
Fiscalidad del nómada digital: el régimen especial al 24 %
Uno de los mayores atractivos de este visado es la posibilidad de acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados (conocido popularmente como Ley Beckham, artículo 93 de la Ley del IRPF), extendido a los nómadas digitales por la propia Ley de Startups.
Bajo este régimen:
- Tributas como contribuyente del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) en lugar del IRPF general, pese a residir físicamente en España.
- Se aplica un tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo o de actividad profesional de fuente española.
- El exceso sobre 600.000 € tributa al 47 %.
- En términos generales, no tributas en España por tus rentas de fuente extranjera (dividendos, alquileres o ganancias patrimoniales generados fuera del país), aunque conviene revisar cada caso concreto, especialmente si mantienes una cartera de inversión internacional activa.
Para acceder a este régimen es necesario, entre otros requisitos, no haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a la solicitud del régimen asociado al visado de nómada digital (un plazo distinto al de la Ley Beckham general para trabajadores desplazados por su empresa, que exige 10 años). Este beneficio fiscal tiene una duración máxima de 6 ejercicios fiscales.
Caso práctico: cálculo de impuestos con y sin el régimen especial
Imagina que Sara, freelancer no comunitaria, se instala en España con el visado de nómada digital y factura 60.000 € brutos anuales a clientes en el extranjero.
Con el régimen especial (IRNR al 24 %):
60.000 € × 24 % = 14.400 € de impuestos anuales.
Sin el régimen especial (IRPF general progresivo, cálculo aproximado):
Aplicando los tramos generales del IRPF (que combinan tramos estatales y autonómicos, y pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma), el tipo efectivo sobre 60.000 € suele situarse aproximadamente entre el 29 % y el 32 %, lo que arrojaría una cuota estimada de entre 17.500 € y 19.000 €.
Diferencia aproximada: entre 3.100 € y 4.600 € anuales a favor del régimen especial, una cifra que crece de forma proporcional cuanto mayores son los ingresos declarados, ya que el tipo fijo del 24 % se mantiene invariable mientras el IRPF general sigue una escala progresiva.
Además, si Sara factura como autónoma y supera los 183 días de estancia en España, deberá darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, con una cuota mensual en 2026 que oscila aproximadamente entre 200 € y 590 € según el nivel de ingresos declarado. Esta cuota no es deducible dentro del cálculo del IRNR al 24 %, por lo que conviene tenerla en cuenta como coste adicional al planificar el presupuesto.
¿Puedo facturar a clientes españoles con este visado?
Sí, pero con un límite importante: los ingresos procedentes de clientes o empresas españolas no deben superar, con carácter orientativo, el 20 % de la facturación total del titular. El visado está diseñado para actividad internacional desarrollada desde España, no para sustituir un alta de autónomo o un contrato laboral ordinario dirigido principalmente al mercado español.
Superar este límite de forma sostenida podría poner en riesgo la renovación del permiso, ya que la administración puede entender que la actividad ha dejado de tener el carácter internacional que justifica esta figura.
Errores comunes al solicitar el visado
- Calcular el ingreso mínimo con el SMI del año anterior, sin tener en cuenta que se actualiza anualmente mediante Real Decreto.
- No acreditar correctamente la antigüedad de la empresa extranjera (mínimo 1 año), un requisito que se pasa por alto con frecuencia.
- Confundir este visado con la Ley Beckham general, que tiene requisitos de no residencia previa distintos (10 años frente a los 5 años del régimen asociado al visado de nómada digital).
- No planificar la cuota de autónomo (RETA) como coste adicional al presupuesto, al centrarse solo en el 24 % de IRNR.
- Superar el límite orientativo de facturación a clientes españoles sin ser consciente del riesgo que supone para la renovación.
Preguntas frecuentes sobre el visado de nómada digital en España
¿Puedo solicitar el visado de nómada digital si soy ciudadano de la Unión Europea? No es necesario: los ciudadanos de la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza ya tienen libertad de residencia y trabajo en España sin necesidad de este visado específico, que está diseñado para ciudadanos no comunitarios.
¿Qué diferencia hay entre el visado de nómada digital y la Ley Beckham general? Ambos permiten tributar al tipo fijo del 24 % bajo el IRNR, pero los requisitos de acceso son distintos: el régimen asociado al visado de nómada digital exige no haber sido residente fiscal en España en los 5 años previos, mientras que la Ley Beckham general (pensada para trabajadores desplazados por su empresa) exige 10 años.
¿Tengo que darme de alta como autónomo en España si tengo este visado? Depende de tu situación: si trabajas como empleado de una empresa extranjera con contrato laboral, normalmente no es necesario cotizar en España si aplica el convenio de Seguridad Social correspondiente. Si facturas como freelancer y superas los 183 días de estancia, sí deberás darte de alta en el RETA.
¿Qué pasa si mis ingresos bajan por debajo del mínimo exigido durante la renovación? La renovación del permiso exige seguir cumpliendo los requisitos económicos vigentes en ese momento, por lo que una caída sostenida de ingresos por debajo del umbral podría complicar la renovación; conviene planificar con margen de seguridad sobre el mínimo exigido.
¿El régimen fiscal del 24 % es automático al obtener el visado? No, es necesario solicitarlo expresamente presentando el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria, cumpliendo además los requisitos generales del régimen especial, por lo que conviene gestionarlo dentro de los plazos correspondientes tras la llegada a España.
¿Puedo traer a mi familia con este visado? Sí, el visado contempla la posibilidad de incluir a cónyuge o pareja de hecho e hijos, siempre que se acredite el ingreso adicional correspondiente por cada familiar, como vimos en el apartado de requisitos económicos.
Conclusión y siguiente paso
El visado de nómada digital español combina un requisito de ingresos claramente definido con un régimen fiscal que, para muchos perfiles, resulta significativamente más ventajoso que el IRPF general. Los puntos clave que hemos visto son:
- El umbral de ingresos para 2026 es de 2.849 € mensuales para el titular, con incrementos por cada familiar.
- Se exige una relación de al menos 3 meses con la empresa o los clientes, y que la empresa extranjera tenga mínimo 1 año de actividad.
- El régimen fiscal especial permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de ingresos, frente al IRPF progresivo de hasta el 47 %.
- Existe un límite orientativo del 20 % de facturación a clientes españoles que conviene respetar para no comprometer la renovación.
- La cuota de autónomo (RETA), si aplica, es un coste adicional que no se deduce del cálculo del 24 %.
Como siguiente paso, si aún no tienes claro si este visado es la mejor opción para tu perfil frente a otras vías de residencia, te recomendamos revisar también nuestra comparativa entre el visado de nómada digital y la residencia no lucrativa en España, y si buscas entender cuándo se considera que dejas de ser residente fiscal en tu país de origen, consulta nuestra guía sobre cuándo deja una persona de ser residente fiscal en España.
Disclaimer: Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni migratorio personalizado. Los requisitos de ingresos, plazos y porcentajes fiscales citados corresponden a la normativa vigente en el momento de la redacción (2025-2026) y se actualizan periódicamente; verifica siempre la información oficial en la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE), en el Ministerio de Asuntos Exteriores o consulta con un abogado de extranjería y un asesor fiscal cualificado antes de iniciar cualquier trámite.
