Llevas dos años cotizando como autónomo en España. Te mudas a México, sigues facturando a tus mismos clientes y, para no quedarte sin cobertura, te das de alta también en el sistema mexicano. Un año después alguien te comenta que, en realidad, quizás estabas duplicando cotizaciones que nunca vas a poder recuperar del todo. Es una situación mucho más común de lo que parece entre freelancers y nómadas digitales, y casi nadie la resuelve antes de que ocurra, sino después, cuando ya ha costado dinero.
Este artículo explica qué son los convenios bilaterales de Seguridad Social, cómo funcionan para un trabajador por cuenta propia (no solo para el empleado desplazado por una empresa, que es el caso que más se explica en internet), y qué debes hacer si vas a vivir y facturar desde un país distinto al que te dio de alta como autónomo. Si además estás valorando cómo estructurar tu actividad a nivel fiscal, esta guía se complementa con lo que explicamos en la guía completa para cambiar tu residencia fiscal y con el artículo sobre pensión internacional y cómo no perder tu jubilación si has cotizado en varios países, que trata la otra cara de este mismo problema: qué pasa cuando llega el momento de jubilarte.
Antes de continuar: este artículo es divulgativo y no sustituye una consulta con la Seguridad Social, el INSS o un gestor especializado en movilidad internacional. Los plazos y listados de países cambian con el tiempo; al final encontrarás las fuentes oficiales para verificarlos.
Índice
- Qué es un convenio bilateral de Seguridad Social
- Por qué esto te afecta si eres autónomo, no solo asalariado
- Con qué países tiene España convenio (y qué pasa si el tuyo no está)
- El caso más consultado: España – Estados Unidos
- Dentro de la Unión Europea: el certificado A1
- Qué pasa si trabajas desde varios países sin ningún convenio
- Pasos prácticos para regularizar tu situación
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y para saber más
Qué es un convenio bilateral de Seguridad Social {#que-es}
Un convenio bilateral de Seguridad Social es un tratado internacional firmado entre dos países para coordinar sus respectivos sistemas de protección social. Su objetivo es resolver dos problemas muy concretos que sufre cualquier persona que trabaja en más de un país a lo largo de su vida:
- Evitar la doble cotización: que tengas que pagar Seguridad Social en dos países a la vez por la misma actividad.
- Evitar la pérdida de derechos: que los años cotizados en un país «no cuenten» cuando pidas una pensión, una incapacidad o cualquier otra prestación en el otro.
El mecanismo central de estos convenios es la totalización de periodos: cada país reconoce los años que cotizaste en el otro a efectos de comprobar si tienes derecho a una prestación, aunque después cada uno paga solo la parte proporcional correspondiente a lo que realmente cotizaste en su territorio. Es decir, suman para «abrir el derecho», pero no se combinan las cuantías como si fuera un único sistema.
Esto es distinto de lo que ocurre dentro de la Unión Europea, donde no se aplican convenios bilaterales entre estados miembros, sino un reglamento comunitario común (el Reglamento CE 883/2004) que veremos más adelante.
Por qué esto te afecta si eres autónomo, no solo asalariado {#autonomos}
La mayoría del contenido que existe sobre estos convenios está escrito pensando en el trabajador desplazado por una empresa: alguien a quien su empleador envía temporalmente a otro país durante un proyecto. Pero los convenios bilaterales también regulan expresamente al trabajador por cuenta propia (autónomo), con una regla general distinta y más sencilla de recordar:
Como norma general, el autónomo que podría estar sujeto a la Seguridad Social de dos países queda sometido únicamente a la legislación del país donde reside.
Esto tiene implicaciones prácticas importantes para un freelancer o nómada digital:
- Si resides en España y facturas a clientes de EE. UU., Reino Unido o Latinoamérica, en principio solo debes cotizar en España, con independencia de dónde estén tus clientes.
- Si te trasladas a vivir a otro país mientras mantienes tu actividad, la regla general te obliga a cotizar en el país donde resides, no en el que sea tu «país de origen» si ya no vives ahí.
- La excepción es el desplazamiento temporal: si te vas a otro país por un periodo limitado (normalmente entre 1 y 5 años, según el convenio concreto) manteniendo tu residencia real en el país de origen, puedes seguir cotizando allí mediante un certificado de cobertura, sin tener que darte de alta también en el país de destino.
El matiz de «residencia real» es el que más problemas genera en la práctica: no basta con seguir empadronado o mantener el alta como autónomo en el país de origen si de hecho vives y trabajas de forma estable en otro. Los convenios están pensados para desplazamientos temporales, no para cambios de residencia permanentes disfrazados de desplazamiento.
Con qué países tiene España convenio (y qué pasa si el tuyo no está) {#lista-paises}
España es uno de los países con más convenios bilaterales de Seguridad Social firmados, dado su histórico como país emisor y receptor de emigrantes. Entre los países con convenio bilateral vigente se encuentran, entre otros: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Además, España forma parte del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que se aplica cuando no existe un convenio bilateral directo con un país concreto de la región (por ejemplo, con Bolivia o El Salvador), y que en algunos casos incluso resulta más favorable que el propio convenio bilateral existente.
Dentro de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Reino Unido (a través de acuerdos específicos post-Brexit), la coordinación no se hace mediante convenios bilaterales, sino mediante el reglamento comunitario que veremos en el siguiente apartado.
Si tu país de destino no tiene convenio ni forma parte de estos marcos, no existe un mecanismo automático de totalización, y es muy probable que termines cotizando por partida doble, o que pierdas la posibilidad de sumar esos años más adelante. Esto es exactamente el tipo de situación en la que conviene planificar antes de mudarte, no después, y conecta con lo que comentamos sobre la importancia de revisar tu situación fiscal y de Seguridad Social a la vez que tu historial crediticio internacional: son piezas del mismo puzle que conviene mover juntas.
El caso más consultado: España – Estados Unidos {#espana-eeuu}
Por volumen de consultas entre nuestros lectores, merece un apartado propio. España y Estados Unidos firmaron su convenio bilateral de Seguridad Social en 1986, en vigor desde 1988, y lo actualizaron con un nuevo texto más reciente que amplía la duración de los desplazamientos y mejora la cobertura tanto para asalariados como para autónomos.
Puntos clave de este convenio para un autónomo:
- Regla general de residencia: el trabajador por cuenta propia que pudiera estar sujeto a ambas legislaciones queda sometido únicamente a la del país donde reside.
- Certificado de cobertura: si eres autónomo en España y te desplazas temporalmente a Estados Unidos, puedes solicitar el certificado de cobertura (formulario E/USA-1 bis) para acreditar ante la autoridad estadounidense que ya cotizas en España y quedar exento de cotizar también allí. El proceso inverso existe igualmente para quien cotiza en EE. UU. y se traslada temporalmente a España.
- Totalización para la pensión: el convenio permite sumar los periodos cotizados en ambos países para comprobar si cumples los años mínimos exigidos para una pensión de jubilación, incapacidad permanente o supervivencia, aunque cada país paga después solo la parte proporcional a lo cotizado en su sistema.
- Duración de los desplazamientos: con el convenio actualizado, tanto asalariados como autónomos pueden mantener la cotización en su país de origen durante desplazamientos de hasta 5 años, prorrogables en circunstancias excepcionales.
Este es también el escenario típico de quien monta una LLC en Estados Unidos mientras reside en España, o viceversa; conviene revisar esta pieza junto con lo que explicamos sobre cómo crear una LLC en Estados Unidos siendo no residente, porque la estructura societaria y el régimen de Seguridad Social aplicable son preguntas distintas que conviene resolver a la vez, no por separado.
Dentro de la Unión Europea: el certificado A1 {#certificado-a1}
Si tu movimiento es entre países de la Unión Europea (o el Espacio Económico Europeo, más Suiza y Reino Unido con matices), no se aplica un convenio bilateral, sino el Reglamento (CE) 883/2004 y su reglamento de aplicación 987/2009. El documento equivalente al certificado de cobertura se llama certificado A1, y cumple la misma función: acredita ante el país de destino que ya estás cotizando en tu país de origen, para no tener que darte de alta también allí durante el periodo de desplazamiento.
Para un autónomo español que se traslada temporalmente a otro país de la UE, el certificado A1 se solicita ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y permite mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mientras dura el desplazamiento, siempre que se cumplan los requisitos de temporalidad y de mantenimiento de la actividad real en España.
La diferencia práctica más importante frente a un convenio bilateral con un país no comunitario es que, dentro de la UE, el sistema es uniforme para todos los estados miembros; fuera de la UE, cada convenio bilateral tiene sus propias condiciones, plazos y formularios, y no se puede asumir que lo que aplica con un país aplique igual con otro.
Qué pasa si trabajas desde varios países sin ningún convenio {#sin-convenio}
Este es el escenario que más suele preocupar a un nómada digital que cambia de país cada pocos meses: si te mueves entre países sin convenio bilateral entre sí, ni con el tuyo de origen, no existe ningún mecanismo de coordinación automática. En la práctica esto puede traducirse en:
- Tener que darte de alta y cotizar en cada país donde permanezcas el tiempo suficiente para ser considerado residente fiscal o laboral allí, según su normativa interna.
- No poder sumar esos periodos más adelante para acceder a una pensión mínima en ninguno de los países, si en cada uno cotizaste pocos años.
- Depender exclusivamente de aportaciones privadas (planes de pensiones, inversión propia) como red de seguridad para la jubilación, en lugar de un sistema público que sume tu historial.
No existe una solución mágica para este escenario: si tu estilo de vida implica moverte constantemente entre países sin convenio, lo más razonable suele ser mantener la cotización en un único país de referencia (normalmente aquel donde tienes vínculo más estable) y complementarlo con ahorro privado para la jubilación, en lugar de intentar cotizar en cada destino por el que pasas.
Pasos prácticos para regularizar tu situación {#pasos-practicos}
- Identifica tu país de residencia real, no solo el que figura en tu DNI o pasaporte. La mayoría de convenios usan este criterio como base.
- Comprueba si existe convenio bilateral (o reglamento comunitario) entre tu país de origen y el de destino. No lo des por hecho: algunos países latinoamericanos con los que se suele asumir que «todo funciona igual» no tienen convenio directo con España, aunque sí puedan estar cubiertos por el Convenio Multilateral Iberoamericano.
- Si el desplazamiento es temporal, solicita el certificado de cobertura o el A1 antes de irte, no después. Tramitarlo con el desplazamiento ya iniciado suele ser más lento y, en algunos casos, no se reconoce con carácter retroactivo.
- Si el traslado es permanente, date de baja en el país de origen y de alta en el de destino en el momento correspondiente, en lugar de mantener una doble cotización que no vas a poder aprovechar del todo.
- Guarda toda la documentación de cotización de cada país (informes de vida laboral, certificados de cotización) de forma organizada; la necesitarás si en el futuro solicitas una pensión por totalización de periodos.
- Consulta con un gestor o abogado especializado en movilidad internacional si tu caso implica varios países a la vez, tienes una empresa propia además de tu actividad como autónomo, o el convenio aplicable no está claro.
Preguntas frecuentes {#preguntas-frecuentes}
¿Puedo elegir en qué país cotizar si trabajo desde varios a la vez? No, como norma general no es una elección libre: los convenios establecen criterios objetivos (normalmente el país de residencia) para determinar la legislación aplicable, salvo en los desplazamientos temporales cubiertos por un certificado de cobertura o A1.
¿Qué pasa con lo que ya cotizé en un país si no llego a los años mínimos allí? Si existe convenio o reglamento comunitario, esos periodos se suman con los de otro país para comprobar si alcanzas el mínimo exigido, aunque el pago final de la pensión se calcula de forma proporcional a lo cotizado en cada uno.
¿El convenio bilateral cubre la sanidad además de la pensión? Depende del convenio concreto; algunos incluyen asistencia sanitaria durante el desplazamiento y otros se limitan a pensiones e incapacidad. Conviene revisar el alcance exacto del convenio aplicable a tu caso en la fuente oficial correspondiente.
Si monto una LLC en Estados Unidos pero sigo residiendo en España, ¿dónde cotizo? La Seguridad Social aplicable depende de tu residencia real y de tu actividad como autónomo, no directamente de dónde esté constituida tu empresa; son dos preguntas distintas que conviene analizar por separado, idealmente con ayuda profesional.
Fuentes y para saber más {#fuentes}
Este artículo se ha elaborado contrastando fuentes oficiales, entre ellas:
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): información sobre convenios bilaterales y certificados de cobertura.
- Texto del Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América (BOE-A-1988-8177) y su actualización posterior.
- Comisión Europea: información sobre coordinación de sistemas de Seguridad Social y el certificado A1 (Reglamento CE 883/2004 y 987/2009).
- Social Security Administration (SSA) de Estados Unidos: información sobre acuerdos de totalización («Totalization Agreements»).
Te recomendamos verificar siempre el convenio concreto aplicable a tu caso, sus plazos y formularios en la fuente oficial correspondiente antes de tomar decisiones, ya que las condiciones varían de un país a otro y se actualizan con el tiempo.
Aviso legal
Este artículo tiene un carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento legal, laboral ni de Seguridad Social personalizado, y no debe utilizarse como sustituto de la consulta con el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social o un profesional cualificado que conozca los detalles concretos de tu situación. Global Nomad Finance no se hace responsable de las decisiones tomadas exclusivamente a partir de esta información. La normativa sobre convenios de Seguridad Social cambia con relativa frecuencia; verifica siempre las condiciones vigentes en el momento de tu caso.
