¿Tienes bienes en distintos países? Descubre qué ley rige tu herencia y cómo evitar que tu testamento quede bloqueado o impugnado.


Vivir entre fronteras tiene una consecuencia que muy pocos expatriados y nómadas digitales planifican con antelación: cuando falleces, no es evidente qué ley va a regular el reparto de tus bienes. Si tienes un piso en España, una cuenta bancaria en México y llevas diez años viviendo en Portugal, ¿qué normativa sucesoria se aplica? La respuesta no depende de tu nacionalidad, como mucha gente asume, sino de un criterio mucho menos intuitivo: tu residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Esta confusión no es un detalle menor. Puede significar que tus herederos se enfrenten a un derecho sucesorio completamente distinto al que esperabas, con reglas de reparto obligatorio (la llamada legítima) que quizá no querías que aplicaran, o que directamente no existan en el país que finalmente rige tu sucesión. En este artículo vas a entender cómo funciona el Reglamento Europeo de Sucesiones, qué es la professio iuris que te permite elegir la ley de tu nacionalidad en lugar de la de tu residencia, y cómo estructurar tu testamento para que tus bienes en distintos países no queden bloqueados ni generen litigios entre tus herederos.

Índice de contenidos

  • La regla general: no es tu nacionalidad, es tu residencia habitual
  • La professio iuris: cómo elegir la ley de tu nacionalidad
  • La excepción del «vínculo más estrecho»
  • Qué pasa si resides fuera de la Unión Europea
  • El Certificado Sucesorio Europeo
  • ¿Un solo testamento o uno por cada país?
  • Caso práctico: Roberto, español residente en México con bienes en Madrid
  • Tabla resumen de escenarios según residencia y nacionalidad
  • Errores comunes al planificar una herencia internacional
  • Preguntas frecuentes sobre testamentos internacionales
  • Conclusión y siguiente paso

La regla general: no es tu nacionalidad, es tu residencia habitual

Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 (conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones) establece el criterio que rige, con carácter general, cualquier sucesión con elementos internacionales dentro de su ámbito de aplicación. Su regla central es clara: la ley aplicable a toda la sucesión es la del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de la muerte, independientemente de dónde estén ubicados sus bienes o de cuál sea su nacionalidad.

Esto significa que si eres español y llevas años residiendo de forma habitual en Portugal, tu sucesión se regirá, por defecto, por el derecho portugués, aunque tengas propiedades en España y aunque tu nacionalidad siga siendo española. Este principio de «unidad de la ley aplicable» busca evitar que una misma herencia quede fragmentada bajo normativas distintas según dónde esté cada bien, pero para quien no lo sabe de antemano, puede generar sorpresas importantes: distintos países tienen reglas muy diferentes sobre la legítima (la porción de la herencia que, en muchos sistemas legales, debe repartirse obligatoriamente entre determinados herederos, limitando tu libertad para testar como desees).

La professio iuris: cómo elegir la ley de tu nacionalidad

Precisamente porque este criterio de residencia habitual puede no coincidir con lo que realmente deseas, el Reglamento permite una herramienta clave: la professio iuris (elección de ley). Mediante una declaración expresa en tu testamento, puedes optar por que tu sucesión se rija por la ley de tu nacionalidad, en lugar de la de tu residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Esta elección es especialmente relevante para nómadas digitales y expatriados que cambian de país de residencia con cierta frecuencia: sin una professio iuris expresa, la ley aplicable a tu herencia podría depender de en qué país residías habitualmente en el momento (a menudo impredecible) de tu fallecimiento, en lugar de una elección consciente y planificada con antelación.

El dato importante: esta elección debe hacerse de forma expresa, normalmente mediante una cláusula específica en el testamento, y solo puede optarse por la ley de un país cuya nacionalidad tengas en el momento de la elección o del fallecimiento. No es una elección libre entre cualquier país, sino limitada a tu propia nacionalidad (o nacionalidades, si tienes más de una).

La excepción del «vínculo más estrecho»

El Reglamento contempla una excepción que conviene conocer, aunque se aplica de forma restrictiva: si, pese a la residencia habitual formal en un país, se puede acreditar que el fallecido tenía un vínculo manifiestamente más estrechocon otro país distinto, los tribunales pueden aplicar la ley de ese otro país en lugar de la residencia habitual.

Esta cláusula suele reservarse para casos concretos —por ejemplo, alguien que se trasladó a vivir a otro país muy poco tiempo antes de fallecer, manteniendo el verdadero centro de su vida personal, familiar y patrimonial en el país anterior—, y no debe confundirse con una vía general para elegir la ley que más convenga; su aplicación exige acreditar circunstancias claras y no es, en absoluto, automática.

Qué pasa si resides fuera de la Unión Europea

Un matiz importante para el perfil de nómada digital o expatriado que vive fuera de Europa: el Reglamento Europeo de Sucesiones se aplica incluso cuando la ley resultante no es la de un Estado miembro de la UE. Es decir, si una persona de nacionalidad española fallece teniendo su residencia habitual en México, Colombia o cualquier otro país fuera de la Unión Europea, la ley aplicable a su sucesión —según el propio Reglamento europeo, que rige la competencia de los tribunales y notarios españoles para los bienes situados en España— será, con carácter general, la ley del país donde residía habitualmente, aunque ese país esté fuera de la UE.

Esto tiene una implicación práctica considerable: muchos expatriados asumen erróneamente que, al ser ciudadanos de un país europeo, su herencia se regirá automáticamente por el derecho de ese país. En realidad, sin una professio iuris expresa en su testamento, es la ley del país de residencia habitual en el momento del fallecimiento la que probablemente se aplique, sea cual sea esa ley y esté o no dentro de la Unión Europea.

Conviene señalar también que Dinamarca, Irlanda y (tras el Brexit) el Reino Unido no están vinculados por este Reglamento, lo que añade una capa adicional de complejidad si alguno de estos países entra en la ecuación de tu situación patrimonial o de residencia.

El Certificado Sucesorio Europeo

Para facilitar la gestión práctica de herencias transfronterizas dentro de la Unión Europea, el Reglamento creó el Certificado Sucesorio Europeo, un documento que permite a herederos, legatarios, albaceas y administradores de la herencia acreditar su condición y ejercer sus derechos en cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de repetir procedimientos de reconocimiento en cada país por separado.

Este certificado resulta especialmente útil cuando los bienes de la herencia están repartidos entre varios países de la UE (por ejemplo, una cuenta bancaria en Alemania y un inmueble en España), ya que evita el reconocimiento judicial independiente en cada jurisdicción, aunque no sustituye ni tiene efecto directo fuera del ámbito de la Unión Europea, algo relevante si parte de tu patrimonio está en países como Estados Unidos o algún país latinoamericano.

¿Un solo testamento o uno por cada país?

Aquí surge una de las decisiones prácticas más importantes para quien tiene patrimonio disperso internacionalmente. Existen, en líneas generales, dos enfoques:

  • Un único testamento con professio iuris, que cubra la totalidad del patrimonio y designe expresamente la ley aplicable. Tiene la ventaja de la coherencia y de evitar contradicciones entre documentos distintos, pero exige que sea redactado por un profesional que entienda cómo se reconocerá ese testamento en cada país donde tengas bienes situados.
  • Testamentos separados por país, cada uno ajustado a la normativa local y limitado a los bienes situados en ese territorio. Puede facilitar la tramitación práctica en cada jurisdicción, pero exige extremar la coordinación entre documentos para evitar contradicciones o revocaciones accidentales (por ejemplo, redactar un testamento nuevo en un país que, sin quererlo, revoque disposiciones válidas hechas en otro).

No existe una respuesta universal: la decisión depende del número de países implicados, del tipo de bienes y de si esos países tienen o no mecanismos de reconocimiento mutuo (como ocurre dentro de la UE). Lo que sí es prácticamente unánime entre los especialistas es que la falta de cualquier previsión testamentaria es la situación que más litigios y bloqueos genera entre herederos, precisamente por la incertidumbre sobre qué ley aplica por defecto.

Caso práctico: Roberto, español residente en México con bienes en Madrid

Roberto es de nacionalidad española y lleva 10 años viviendo de forma habitual en Ciudad de México, donde ha construido su vida personal y profesional. Mantiene, sin embargo, un piso en Madrid heredado de sus padres y una cuenta de inversión en un bróker español.

Sin professio iuris en su testamento:

Al fallecer, su sucesión se regiría, según el Reglamento Europeo de Sucesiones, por la ley mexicana, al ser México su país de residencia habitual en el momento de la muerte, incluso para el piso situado en Madrid. Esto podría generar un desajuste importante si el derecho sucesorio mexicano (que varía además según el estado dentro de México) difiere significativamente del sistema de legítimas español al que Roberto está más habituado y con el que había planificado mentalmente el reparto entre sus hijos.

Con professio iuris expresa hacia la ley española:

Si Roberto incluye en su testamento una cláusula de professio iuris eligiendo expresamente la ley española (la de su nacionalidad) para regir toda su sucesión, esa elección prevalece sobre la regla general de residencia habitual. Esto le da a Roberto previsibilidad y control sobre cómo se repartirá su patrimonio, evitando que un cambio no planificado de país de residencia en sus últimos años de vida altere por sorpresa el marco legal aplicable a su herencia.

Roberto, tras conocer esta posibilidad, decide consultar con un notario o abogado especializado en sucesiones internacionales para redactar un testamento único con professio iuris hacia la ley española, cubriendo tanto el piso de Madrid como la cuenta de inversión, evitando así la incertidumbre del criterio de residencia habitual por defecto.

Tabla resumen de escenarios según residencia y nacionalidad

EscenarioLey aplicable por defecto (sin professio iuris)Recomendación
Nacionalidad española, residencia habitual en EspañaLey españolaProfessio iuris opcional, coincide con la regla general
Nacionalidad española, residencia habitual en otro país de la UELey del país de residencia (UE)Valorar professio iuris si se prefiere el derecho español
Nacionalidad española, residencia habitual fuera de la UE (ej. México, Colombia)Ley del país de residencia, aunque no sea de la UEProfessio iuris muy recomendable para dar previsibilidad
Varias nacionalidadesPuede elegirse la ley de cualquiera de ellas mediante professio iurisDefinir expresamente cuál, para evitar ambigüedad
Cambios frecuentes de país de residencia (nómada digital)Ley del país de residencia habitual en el momento del fallecimiento (incierto de antemano)Professio iuris fuertemente recomendable

Tabla orientativa a fecha 2025-2026 para nacionales de un Estado miembro de la UE, conforme al Reglamento (UE) 650/2012. Cada situación concreta debe valorarse con asesoramiento profesional especializado.

Errores comunes al planificar una herencia internacional

  • Asumir que la nacionalidad determina automáticamente la ley aplicable, cuando el criterio general del Reglamento europeo es la residencia habitual, salvo elección expresa mediante professio iuris.
  • No incluir una cláusula de professio iuris pudiendo hacerlo, dejando la ley aplicable al azar de dónde se resida en el momento del fallecimiento.
  • Redactar testamentos en distintos países sin coordinación, con riesgo de que uno revoque accidentalmente disposiciones válidas de otro.
  • Ignorar que el Certificado Sucesorio Europeo no tiene efecto fuera de la UE, cuando parte del patrimonio está en países como Estados Unidos o en Latinoamérica.
  • No revisar el testamento tras un cambio de país de residencia, especialmente si ese cambio puede alterar por defecto la ley aplicable a toda la sucesión.

Preguntas frecuentes sobre testamentos internacionales

¿Qué pasa si no tengo testamento y tengo bienes en varios países? Se aplicará la sucesión intestada (sin testamento) según la ley que corresponda por defecto —normalmente la del país de tu residencia habitual en el momento del fallecimiento—, lo que puede generar más incertidumbre, retrasos y posibles conflictos entre herederos que si hubieras planificado la sucesión con antelación.

¿Puedo elegir la ley de un país donde no tengo nacionalidad ni resido? No. La professio iuris solo permite elegir la ley de un país cuya nacionalidad tengas (en el momento de la elección o del fallecimiento), no cualquier ley que te resulte más conveniente sin ese vínculo de nacionalidad.

¿El Certificado Sucesorio Europeo sirve para bienes en Estados Unidos o Latinoamérica? No, su ámbito de aplicación se limita a los Estados miembros de la Unión Europea vinculados por el Reglamento. Para bienes fuera de la UE, es necesario seguir los procedimientos de reconocimiento sucesorio propios de cada país, lo que suele requerir asesoramiento local adicional.

¿Debo redactar un testamento distinto en cada país donde tengo bienes? No necesariamente; depende de tu situación. Un testamento único con professio iuris bien redactado puede cubrir varios países dentro de la UE, aunque para bienes fuera de la Unión Europea suele ser recomendable revisar con un especialista si conviene un documento adicional específico para esa jurisdicción.

¿Qué relación tiene esto con los impuestos de sucesiones? El Reglamento Europeo de Sucesiones determina la ley civil aplicable al reparto de la herencia, pero no regula la fiscalidad, que se rige por normativas fiscales independientes de cada país y puede generar obligaciones tributarias en más de una jurisdicción simultáneamente, como vimos en nuestra guía sobre herencias del extranjero viviendo en Estados Unidos.

¿Qué pasa si cambio de país de residencia después de redactar mi testamento? Si tu testamento no incluye una professio iuris expresa, un cambio de residencia habitual puede alterar por completo la ley que regirá tu sucesión sin que hayas modificado el documento. Por eso es recomendable revisar el testamento cada vez que cambies de país de residencia de forma duradera.

Conclusión y siguiente paso

Tener patrimonio repartido entre varios países es cada vez más habitual entre expatriados y nómadas digitales, pero pocas veces se planifica con la misma atención que otros aspectos financieros. Los puntos clave que hemos visto son:

  • La ley aplicable a tu sucesión depende, por defecto, de tu residencia habitual en el momento del fallecimiento, no de tu nacionalidad.
  • La professio iuris te permite elegir expresamente la ley de tu nacionalidad, dándote previsibilidad frente a futuros cambios de residencia.
  • El Reglamento europeo se aplica incluso cuando resides fuera de la Unión Europea, un matiz que muchos expatriados desconocen.
  • El Certificado Sucesorio Europeo facilita el reconocimiento de derechos hereditarios dentro de la UE, pero no tiene efecto fuera de ella.
  • La falta de planificación testamentaria es, con diferencia, lo que más litigios y bloqueos genera entre herederos en sucesiones internacionales.

Como siguiente paso, si tu situación patrimonial combina residencia en un país con activos financieros o inmobiliarios en otros, te recomendamos revisar también nuestra guía sobre herencias del extranjero viviendo en Estados Unidos, y si aún no tienes clara tu situación de residencia fiscal actual, consulta nuestra guía sobre la regla de los 183 días y los criterios de residencia fiscal.


Disclaimer: Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento legal ni sucesorio personalizado. La normativa sobre sucesiones internacionales citada corresponde al Reglamento (UE) 650/2012 y a la información disponible en el momento de la redacción (2025-2026); cada situación patrimonial y familiar es distinta, por lo que es recomendable consultar con un notario o abogado especializado en sucesiones internacionales antes de redactar o modificar cualquier testamento.

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