Si has dejado de ser residente fiscal español pero conservas una vivienda, un alquiler o cualquier renta con origen en España, tu obligación con Hacienda no desaparece: cambia de nombre. Pasas de declarar por IRPF a declarar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), a través del Modelo 210, y las reglas —tipos, plazos y qué puedes deducir— son bastante distintas. Además, una orden publicada en junio de 2026 ha cambiado varios plazos que ya afectan a rentas de este mismo año, así que si mantienes un inmueble en España conviene revisar esto ahora, no en la próxima declaración.

Panorama general: qué declaras, cuándo y a qué tipo

Tipo de rentaTipo UE/EEE con intercambio de informaciónTipo resto de paísesPlazo general
Alquiler de inmueble19% sobre el beneficio, con gastos deducibles24% sobre el ingreso bruto, sin deducir gastos20 primeros días de abril, julio, octubre y enero (trimestral)
Renta imputada (vivienda no alquilada, de uso propio)19% sobre el 1,1%-2% del valor catastral24% sobre el 1,1%-2% del valor catastralDel 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al del devengo (nuevo, ver más abajo)
Venta de inmueble (ganancia patrimonial)19% sobre la ganancia, para todos los países19% sobre la ganancia, para todos los países3-4 meses desde la venta, tras la retención del 3% que aplica el comprador
Dividendos e intereses19%, salvo mejora por convenio de doble imposición19%-24% según convenioVariable según el tipo de renta

Esta tabla es el mapa; los detalles importantes están en los matices de cada fila, especialmente en la renta imputada, que es la que más gente ignora por completo.

La renta que casi nadie declara: la «renta imputada» por tener un piso vacío

Este es, con diferencia, el error más común entre quienes dejan de ser residentes y conservan una vivienda en España sin alquilarla. Aunque no obtengas ni un euro de esa propiedad, Hacienda presume una renta ficticia solo por tener el inmueble a tu disposición: el 2% del valor catastral (o el 1,1% si el valor catastral fue revisado en los últimos diez años), sobre la que se aplica el 19% o el 24% según tu país de residencia. No declarar esta renta imputada por creer que «si no la alquilo, no debo nada» es, con diferencia, el motivo más habitual de requerimientos posteriores de la Agencia Tributaria a no residentes con vivienda en España.

Lo que cambia con la Orden HAC/623/2026 (y que afecta ya a 2026)

En junio de 2026 se publicó una reforma que modifica de forma notable el Modelo 210. Según la propia Agencia Tributaria, las modificaciones introducidas afectan a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, pero los nuevos plazos relativos a determinadas rentas inmobiliarias ya afectan a los devengos producidos durante 2026. En concreto:

  • Alquileres devengados en 2026: en vez de declararse en enero de 2027 como marcaba la regla anterior, ahora se presentan en el nuevo plazo del 1 al 20 de abril de 2027.
  • Renta imputada de 2026: el plazo de presentación, que antes empezaba el 1 de enero, ahora se retrasa al 1 de abril, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
  • Nuevos anexos obligatorios desde el 1 de enero de 2027: un desglose de gastos deducibles para inmuebles arrendados (relevante sobre todo para residentes UE/EEE, que sí pueden deducir) y un desglose de dividendos.

Si gestionas tú mismo tu Modelo 210 sin gestoría, este cambio de fechas es exactamente el tipo de detalle que se pasa por alto y que puede convertir una presentación puntual en una presentación fuera de plazo por pura desactualización del calendario que tenías apuntado.

Cómo se calcula cada tipo de renta

Alquiler. Si eres residente en la UE, el EEE (o Noruega e Islandia), declaras el beneficio neto —ingresos menos gastos deducibles como comunidad, IBI, seguros, reparaciones o amortización— al 19%. Si resides fuera de ese ámbito, declaras el ingreso íntegro sin poder deducir gastos, al 24%. Esta diferencia de trato fue cuestionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero a día de hoy sigue aplicándose tal cual a los no residentes de fuera de la UE/EEE.

Venta de inmueble. El comprador debe retener e ingresar el 3% del precio de venta como pago a cuenta de tu IRNR, mediante el Modelo 211. Tú, como vendedor, presentas el Modelo 210 para liquidar la ganancia patrimonial real (diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, ajustados por gastos), tributando al 19% con independencia de tu país de residencia. Si la retención del 3% superó el impuesto realmente debido, puedes solicitar la devolución del exceso.

Dividendos e intereses. Tributan generalmente al 19%, aunque el convenio de doble imposición con tu país de residencia puede reducir ese tipo. Si ya cobraste con una retención superior a la que te correspondía por convenio, el Modelo 210 también sirve para solicitar la devolución de ese exceso — un mecanismo que tratamos con más detalle en nuestra guía sobre doble imposición en dividendos e inversiones.

Cómo conecta esto con dejar de ser residente fiscal

Si acabas de tramitar tu salida de la residencia fiscal española siguiendo los pasos de nuestra guía para cambiar de residencia fiscal, el Modelo 210 es, en la práctica, la continuación lógica del proceso si conservas cualquier activo o inmueble en España. Y si tu patrimonio incluye participaciones societarias relevantes, revisa también si te afecta el Exit Tax: son dos obligaciones distintas que pueden coincidir en el mismo año de salida.

Ejemplo numérico 1: piso sin alquilar, propietario residente en Francia

Sophie, residente fiscal en Francia, mantiene un piso en Málaga que usa solo para vacaciones y no alquila. El valor catastral es de 150.000 €, revisado hace seis años. Su renta imputada anual es el 2% de esa cifra (3.000 €), tributando al 19% por ser residente en la UE: 570 € al año, aunque no haya generado ni un euro de ingreso real por esa vivienda.

Ejemplo numérico 2: alquiler turístico, propietario residente en Estados Unidos

Marcus, residente fiscal en Estados Unidos, alquila un apartamento en Barcelona por 15.000 € brutos al año. Al ser residente fuera de la UE/EEE, tributa al 24% sobre el ingreso íntegro, sin deducir gastos: 3.600 € al año. Si fuera residente en un país de la UE, tributaría al 19% sobre el beneficio neto tras deducir gastos —supongamos 4.000 € de gastos deducibles—, lo que dejaría la cuota en unos 2.090 €: una diferencia considerable, motivada solo por el país de residencia.

Errores más comunes al presentar el Modelo 210

  • No declarar la renta imputada de una vivienda que no se alquila, pensando que «si no genera ingresos, no hay nada que declarar».
  • Aplicar el tipo equivocado por no verificar si el país de residencia está dentro del EEE con intercambio efectivo de información (el Reino Unido, por ejemplo, se considera a efectos fiscales un país extracomunitario tras el Brexit).
  • No ajustar el calendario a los nuevos plazos de la Orden HAC/623/2026 para rentas de alquiler y renta imputada devengadas en 2026.
  • Olvidar solicitar la devolución cuando la retención practicada (el 3% en la venta de un inmueble, o la retención sobre dividendos) fue superior a la cuota realmente debida.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar un Modelo 210 distinto por cada inmueble? Sí, como regla general se presenta un modelo por inmueble y por devengo, aunque para la renta imputada la normativa permite agrupar varios inmuebles del mismo contribuyente y período en determinados supuestos.

¿Necesito un NIE para presentar el Modelo 210? Sí, necesitas un NIF español, habitualmente el NIE. Si aún no lo tienes tramitado, puedes revisar el proceso completo en nuestra guía de empadronamiento y NIE.

¿Qué pasa si tengo el piso al 50% con mi pareja? Cada cotitular debe presentar su propio Modelo 210 declarando el porcentaje de titularidad que le corresponde; no se presenta una única declaración conjunta por el inmueble.

Conclusión

Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento fiscal ni legal personalizado. Los tipos impositivos, plazos y anexos del Modelo 210 pueden variar según la normativa vigente en cada momento y las particularidades de cada caso. Antes de presentar tu declaración, te recomendamos consultar con un asesor fiscal y verificar los plazos actualizados directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

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