Modelo 720 2026: quién debe presentarlo, cómo tributan tus acciones, fondos o cuentas en el extranjero y qué errores evitar.

Si vives en España y tienes dinero en un broker extranjero, una cuenta bancaria fuera del país o inversiones gestionadas desde otro Estado, es muy probable que en algún momento te hayas hecho esta pregunta: ¿tengo que declarar esto a Hacienda, y cómo tributa exactamente?

Es uno de los puntos donde más confusión —y más miedo, todo hay que decirlo— genera la fiscalidad internacional. Circulan cifras de sanciones de otra época, información contradictoria sobre qué hay que declarar y dónde, y una idea muy extendida pero incorrecta: que si el dinero está fuera de España, Hacienda «no se entera». Esta guía reúne en un solo lugar lo que necesitas saber sobre el Modelo 720 y sobre cómo tributan realmente tus inversiones internacionales en el IRPF.

Aviso: este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa fiscal cambia con frecuencia y las circunstancias de cada persona son distintas. Antes de tomar decisiones sobre tu declaración, consulta con un asesor fiscal colegiado o directamente con la Agencia Tributaria.

Índice

  • ¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?
  • ¿Quién está obligado a presentarlo?
  • Los tres bloques de bienes que hay que declarar
  • El límite de 50.000 € explicado con ejemplos
  • Plazos y cómo presentarlo
  • ¿Sigue habiendo sanciones? Lo que cambió en 2022
  • Modelo 721: el caso especial de las criptomonedas
  • Cómo tributan realmente tus inversiones internacionales en el IRPF
  • Tabla de tramos del ahorro 2026
  • Errores más comunes al declarar inversión internacional
  • Preguntas frecuentes
  • Conclusión

¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?

El Modelo 720 es una declaración informativa —no un impuesto— que deben presentar los residentes fiscales en España para comunicar a la Agencia Tributaria los bienes y derechos que poseen fuera del país, cuando superan determinados umbrales de valor.

La palabra clave aquí es informativa: presentar el Modelo 720 no supone pagar nada. Su función es que Hacienda tenga constancia de qué patrimonio tienes en el extranjero, para poder cruzarlo después con lo que declaras en tu IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio, si te corresponde.

Si aún no tienes claro si eres residente fiscal en España —lo cual determina si esta obligación te afecta—, conviene que revises primero nuestra <a href=»/como-cambiar-tu-residencia-fiscal-guia-completa-2026/»>guía completa sobre residencia fiscal</a> y el criterio de la <a href=»/la-regla-de-los-183-dias-guia-completa-para-entender-la-residencia-fiscal-2026/»>regla de los 183 días</a>, ya que solo los residentes fiscales en España están sujetos a esta obligación.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el Modelo 720 los residentes fiscales en España —personas físicas y jurídicas— que posean en el extranjero bienes o derechos por encima del umbral en alguno de los tres bloques que veremos a continuación. Esto incluye no solo a quien es titular directo del bien, sino también a:

  • Personas autorizadas en una cuenta bancaria extranjera (por ejemplo, si tienes firma autorizada en la cuenta de una empresa o de un familiar).
  • Beneficiarios o personas con poder de disposición sobre el bien.
  • Titulares reales que controlen, directa o indirectamente, más del 25% de una entidad a través de la cual se posea el bien.

Esto significa que incluso una participación minoritaria puede generar la obligación de declarar si el valor conjunto del bloque correspondiente supera el límite.

Los tres bloques de bienes que hay que declarar

El Modelo 720 se estructura en tres bloques totalmente independientes entre sí. La obligación de declarar surge de forma separada en cada bloque cuando su valor supera los 50.000 €, con independencia de lo que ocurra en los otros dos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Incluye saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Aquí entran las acciones, participaciones en fondos de inversión, ETFs, bonos y pólizas de seguro de vida o invalidez contratadas con entidades extranjeras.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si tienes un broker internacional con acciones y fondos, ese patrimonio entra en el bloque 2. Si además tienes una cuenta bancaria en el extranjero para operar con ese broker, esa cuenta se valora de forma independiente dentro del bloque 1.

Para entender cómo se relaciona esto con la elección de banco o broker, puede interesarte también nuestra guía sobre <a href=»/como-elegir-una-cuenta-multidivisa-para-vivir-y-trabajar-internacionalmente-guia-completa-2026/»>cómo elegir una cuenta multidivisa</a> y nuestra comparativa de <a href=»/comparativa-2/»>Wise, Revolut, N26 y Bunq</a>, donde puedes ver qué plataformas ofrecen mejor gestión multidivisa para inversores con presencia internacional.

El límite de 50.000 € explicado con ejemplos

La obligación de declarar surge cuando el valor conjunto de los bienes de un mismo bloque supera los 50.000 €, sumando todas las posiciones que tengas dentro de ese bloque, con independencia del número de entidades o países implicados.

Ejemplo 1: Tienes 30.000 € en una cuenta bancaria en Alemania y 25.000 € en una cuenta bancaria en Portugal. Ambas pertenecen al bloque 1 (cuentas financieras), así que se suman: 55.000 €. Al superar los 50.000 €, estás obligado a declarar ambas cuentas en el Modelo 720, aunque cada una por separado no llegue al límite.

Ejemplo 2: Tienes 40.000 € en acciones en un broker con sede en Irlanda y 20.000 € en una cuenta bancaria en Francia. Aquí no se suman entre sí, porque pertenecen a bloques distintos (valores vs. cuentas). En este caso, ni el bloque 1 (20.000 €) ni el bloque 2 (40.000 €) superan individualmente los 50.000 €, así que no habría obligación de presentar el modelo por ninguno de los dos bloques.

Ejemplo 3 (declaraciones posteriores): Ya presentaste el Modelo 720 el año pasado declarando 60.000 € en el bloque de valores. Este año, ese mismo bloque asciende a 75.000 € por revalorización de tus inversiones. Como el incremento (15.000 €) no supera los 20.000 €, no estás obligado a volver a presentarlo este año. Solo tendrías que hacerlo si el incremento en un bloque ya declarado supera los 20.000 € respecto a la última presentación, o si adquieres bienes en una categoría no declarada previamente.

Plazos y cómo presentarlo

El Modelo 720 se presenta siempre de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, para informar sobre tu situación patrimonial a 31 de diciembre de 2025, el plazo termina el 31 de marzo de 2026.

Es importante no confundir este plazo con el de la Campaña de la Renta (IRPF), que se presenta más adelante, entre abril y junio. Son dos declaraciones distintas, con calendarios distintos, aunque los datos de una deben ser coherentes con los de la otra.

¿Sigue habiendo sanciones? Lo que cambió en 2022

Existe una creencia bastante extendida —y peligrosa— de que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, el Modelo 720 «ya no importa». Es importante aclarar exactamente qué cambió y qué no.

Lo que dijo el TJUE es que el régimen sancionador original era desproporcionado: multas fijas de 5.000 € por dato omitido (con un mínimo de 10.000 €) y la posibilidad de tratar el bien no declarado como ganancia patrimonial no justificada sin plazo de prescripción. España tuvo que reformar ese régimen mediante la Ley 5/2022, que eliminó las sanciones específicas más gravosas y las sustituyó por el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria.

Lo que no cambió es la obligación de presentar la declaración. Sigue siendo obligatoria cuando se superan los umbrales, y Hacienda puede seguir imponiendo sanciones —ahora bajo el régimen general— si no se presenta o se presenta con errores. Además, el riesgo de fondo permanece: si Hacienda descubre bienes en el extranjero que deberían haberse declarado y no se hizo, puede considerarlos ganancia patrimonial no justificada, con el consiguiente impacto en el IRPF del ejercicio en que se descubran.

Modelo 721: el caso especial de las criptomonedas

Desde hace varios ejercicios, las criptomonedas custodiadas en el extranjero no se declaran en el Modelo 720, sino en un modelo específico: el Modelo 721. Funciona de forma paralela: se presenta en el mismo plazo (1 de enero a 31 de marzo) y la obligación surge cuando el valor conjunto de las criptomonedas en el extranjero a 31 de diciembre supera los 50.000 €, o cuando se ha producido la extinción de la titularidad de alguna criptomoneda durante el año.

Si tienes criptoactivos en exchanges extranjeros además de inversión tradicional, es un punto que conviene revisar aparte, ya que muchas personas dan por hecho —erróneamente— que sus criptomonedas ya están cubiertas por el Modelo 720 general.

Cómo tributan realmente tus inversiones internacionales en el IRPF

Aquí es donde muchas guías se quedan cortas: el Modelo 720 es solo la parte informativa. Lo que de verdad determina cuánto pagas es cómo tributan tus ganancias en el IRPF, y esto aplica exactamente igual si tu broker está en España, en Irlanda o en Estados Unidos: como residente fiscal en España, tributas por tu renta mundial, con independencia de dónde esté custodiado el activo.

Las ganancias derivadas de inversión internacional se integran, con carácter general, en la base imponible del ahorro del IRPF, y se dividen en dos tipos:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: surgen al vender un activo (acciones, participaciones de fondos, ETFs) por un valor superior al de adquisición. Se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, incluyendo gastos asociados.
  • Rendimientos del capital mobiliario: principalmente dividendos e intereses. Al cobrar un dividendo de una empresa extranjera, normalmente ya se aplica una retención en origen (que varía según el convenio de doble imposición del país correspondiente), y después se ajusta con los tramos del ahorro españoles.

Si tu broker o banco extranjero te ha retenido impuestos en origen sobre dividendos, es muy probable que ese país tenga un convenio de doble imposición con España que te permita deducir esa retención de tu cuota en el IRPF. Tienes el funcionamiento detallado en nuestra guía sobre <a href=»/convenios-para-evitar-la-doble-imposicion-guia-completa-para-ciudadanos-globales/»>convenios para evitar la doble imposición</a>.

Tabla de tramos del ahorro 2026 (declaración de la Renta 2025)

Los tramos aplicables a la base del ahorro —donde tributan tus ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario, sean de origen nacional o internacional— para la declaración de la Renta que se presenta en 2026 son los siguientes:

Tramo de la base del ahorroTipo aplicable
De 0 € a 6.000 €19%
De 6.000,01 € a 50.000 €21%
De 50.000,01 € a 200.000 €23%
De 200.000,01 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Estos tipos se aplican de forma escalonada, no sobre el total: si tu ganancia neta del año es de 40.000 €, pagarás el 19% por los primeros 6.000 € y el 21% por los 34.000 € restantes, no el 21% sobre el total.

Fuente: tramos estatales de la base del ahorro vigentes para el ejercicio 2025 (declaración de la Renta 2026), tras la reforma que introdujo el nuevo tramo del 30% para ganancias superiores a 300.000 €. Verifica siempre la cifra vigente en el ejercicio que declares, ya que estos tramos pueden modificarse cada año.

Si además de inversión tienes patrimonio significativo en el extranjero (inmuebles, sociedades, seguros de vida-ahorro), te puede interesar nuestra <a href=»/guia-completa-de-proteccion-patrimonial-internacional-y-gestion-de-riesgos-2026/»>guía completa de protección patrimonial internacional</a>, que complementa esta con una visión más amplia de diversificación y gestión de riesgos.

Errores más comunes al declarar inversión internacional

  • Pensar que si el bróker es europeo, no hay que declarar nada. La obligación no depende de si el país es de la UE o no, sino de si el bien está fuera de España y supera el umbral.
  • No sumar cuentas del mismo bloque en distintos países. Como vimos en el ejemplo 1, Hacienda exige sumar todas las posiciones del mismo bloque, no evaluarlas país por país.
  • Confundir la exención por no presentar de nuevo con la exención de tributar. No tener que volver a presentar el Modelo 720 (porque el incremento no supera los 20.000 €) no significa que esas ganancias no tributen en el IRPF si las materializas vendiendo el activo.
  • No guardar el histórico de valores de adquisición. Al vender un activo comprado hace años en el extranjero, necesitarás el precio de compra original y los gastos asociados para calcular correctamente la ganancia patrimonial. Es un error frecuente entre quienes han ido acumulando posiciones en distintos brokers a lo largo de los años sin llevar un registro ordenado.
  • No revisar si aplica un convenio de doble imposición. Pagar la retención en origen y después no deducirla correctamente en España supone, en la práctica, pagar impuestos dos veces por la misma renta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el Modelo 720? ¿Es un impuesto? No. Es una declaración puramente informativa. No conlleva ningún pago directo asociado a su presentación, aunque los datos que contiene deben ser coherentes con lo que declares en tu IRPF y, si aplica, en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Si tengo menos de 50.000 € en el extranjero, ¿no tengo que declarar nada en el IRPF? El umbral de 50.000 € es exclusivamente para la obligación informativa del Modelo 720. Las ganancias, dividendos e intereses que generes con esas inversiones deben declararse en tu IRPF cada año con independencia de si superan o no ese umbral; no existe un mínimo exento por el mero hecho de que el importe total sea inferior a 50.000 €.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 debiendo hacerlo? Te expones al régimen sancionador general de la Ley General Tributaria y, en el peor de los casos, a que Hacienda considere el bien no declarado como ganancia patrimonial no justificada, integrándolo en tu base imponible del año en que se descubra el incumplimiento.

¿Las criptomonedas cuentan para el límite de 50.000 € del Modelo 720? No, desde la introducción del Modelo 721 las criptomonedas custodiadas en el extranjero tienen su propio modelo y su propio umbral de 50.000 €, independiente de los tres bloques del Modelo 720.

Soy nómada digital y facturo desde el extranjero, ¿esto también me afecta? Si eres residente fiscal en España —algo que depende de dónde pases más de 183 días al año o de dónde tengas tu centro de intereses económicos, entre otros criterios—, esta obligación te afecta igual que a cualquier otro residente. Si tienes dudas sobre tu situación como autónomo con clientes internacionales, te recomendamos revisar nuestra guía sobre <a href=»/como-cobrar-clientes-internacionales-siendo-autonomo-en-espana-2026/»>cómo cobrar clientes internacionales siendo autónomo en España</a>.

¿Los residentes bajo el régimen de la Ley Beckham tienen que presentarlo? Los beneficiarios del régimen especial de trabajadores desplazados (conocido como Ley Beckham) están exentos de esta obligación mientras dure su acogimiento al régimen, ya que tributan como no residentes a efectos del IRPF durante ese periodo. Conviene confirmar tu caso concreto con un asesor, ya que las condiciones de acogida a este régimen tienen sus propios requisitos.

Conclusión

El Modelo 720 y la fiscalidad de la inversión internacional son dos piezas relacionadas pero distintas: una es la obligación de informar sobre lo que tienes fuera de España, y la otra es cuánto pagas realmente por las ganancias que generas con ello. Confundirlas —o directamente ignorarlas por creer que «ya no hay sanciones»— es uno de los errores más costosos que puede cometer alguien con patrimonio internacional.

Si tienes inversiones fuera de España, el orden lógico para no llevarte sorpresas es: primero confirma tu residencia fiscal, después revisa si superas los umbrales de declaración informativa en cada bloque, y por último asegúrate de declarar correctamente las ganancias en tu IRPF aplicando, si corresponde, el convenio de doble imposición del país donde se generó la renta.

Dado que los umbrales, tramos y régimen sancionador pueden cambiar cada ejercicio, te recomendamos verificar siempre la normativa vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o consultar con un asesor fiscal antes de presentar tu declaración.

Aviso: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Los datos, umbrales y tipos impositivos mencionados corresponden a la normativa vigente en la fecha de publicación y pueden haber cambiado. Antes de presentar cualquier declaración, consulta las condiciones vigentes directamente en la Agencia Tributaria o con un profesional colegiado.

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